¿Nueva directiva europea de la CSRD: volviendo al punto de partida?

Con la nueva CSRD, que se espera que entre en vigor en Francia en 2027, Europa está reduciendo sus ambiciones en cuanto a la armonización de la información no financiera de las empresas. Mucho más ligero, el nuevo CSRD se recentra en los temas ESG más maduros dentro de las organizaciones, y algunas empresas de empresas medianas también están abandonando el sistema.

La Unión Europea quería ser la vanguardia global del desarrollo sostenible, con requisitos estrictos en términos de criterios medioambientales, sociales y de gobernanza. La CSRD (Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa) tenía como objetivo armonizar y fortalecer la información no financiera de las empresas.
Sin embargo, el paquete de medidas «Omnibus I», adoptado a finales de 2025 por el Parlamento Europeo, reduce significativamente las ambiciones iniciales de la CSRD.

Publicado el 27/07/2026

Finance Transformation

Opinión de experto

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Los requisitos ESG se reorientaron en torno a tres ESRS

El alcance del nuevo CSRD se reduce considerablemente. De las 12 normas ESRS (Normas Europeas de Reporte de Sostenibilidad) relacionadas con los criterios ESG, solo tres han salido relativamente indemnes de esta revisión de la directiva: el ESRS E1 (cambio climático), el ESRS S1 (plantilla de la empresa) y el ESRS G1 (conducta empresarial).

Otros siete estándares ESRS, que cubren decenas de indicadores y cientos de puntos de datos, están en gran medida eliminados: E2 (contaminación), E3 (recursos hídricos y marinos), E4 (biodiversidad y ecosistemas), E5 (uso de recursos y economía circular), S2 (trabajadores de la cadena de valor), S3 (comunidades afectadas) y S4 (consumidores y usuarios finales). La propuesta Omnibus I reduce así los requisitos del CSRD al denominador común más bajo posible. Un conjunto de requisitos sobre los que la mayoría de los países de la UE podrán acordar sin dificultad.

Para las empresas que ya se han adherido al programa, este alivio no es necesariamente una buena noticia. El antiguo CSRD tenía como objetivo tener en cuenta la mayor cantidad posible de datos (hasta 1200), con la promesa de cubrir la mayoría de los estándares, certificaciones y normativas nacionales e internacionales vigentes. Con el nuevo CSRD, las empresas volverán a la situación anterior, es decir, tener que generar múltiples informes extrafinancieros: primero CSRD, pero también EcoVadis, CDP (Proyecto de Divulgación de Carbono), etc. La clave para esto es multiplicar herramientas, al menos para las organizaciones que no disponen de una solución de informes extrafinancieros multi-framework.

Dificultades próximas para los jugadores de media división

Otro anuncio es el cambio en el umbral para la aplicación del CSRD para las empresas de mediana capitalización. Anteriormente, las empresas con más de 250 empleados y una facturación anual superior a 50 millones de euros tenían que presentar un informe CSRD. En un futuro próximo, estos umbrales se elevarán a 1000 empleados y 450 millones de euros. Un gran número de empresas de mid-cap abandonarán así el esquema…

¿Cuáles de las empresas que han presentado un informe del CSRD en 2025 se han preparado en consecuencia, pero quedarán fuera del alcance del CSRD? Nada debería cambiar en términos absolutos para ellos, ya que es probable que tengan que seguir proporcionando esta información a los contratistas sujetos al CSRD. Por tanto, las empresas medianas tendrán que seguir produciendo datos no financieros, aunque ya no estén obligadas a publicarlos y estos datos no estarán sujetos a auditoría.

Como ocurre con las grandes empresas sujetas al CSRD, las medianas empresas deben olvidar la promesa de que el CSRD acabará sustituyendo a otros informes ESG. Según los contratistas, tendrán que seguir proporcionando EcoVadis, Divulgación de Carbono, etc. Aquí, de nuevo, se recomienda contar con una herramienta de reporte extrafinanciero multi-marco, que pueda cumplir con estos diferentes requisitos, la taxonomía, pero también nuevos mecanismos, como el Mecanismo de Ajuste de Fronteras de Carbono (CBAM).

Presentados como una simplificación, los cambios provocados por la propuesta Omnibus I parecen en última instancia más un retroceso y no pudieron provocar el esperado shock de simplificación, especialmente en el ámbito de la información no financiera. El hecho es que este texto tiene el mérito de fijar el calendario para la aplicación del CSRD, que no debería cambiar más. Tras la publicación del texto en el Diario Oficial de la Unión Europea, los Estados miembros de la UE dispondrán de un máximo de doce meses para trasladar esta Directiva a su legislación nacional. 

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